
Gallo acusó a la Procuraduría de
haber usado una prueba ilícita para suspenderlo provisionalmente y, por tanto,
el funcionario de la Entidad violó el debido proceso.
También explicó el saliente
alcalde, que el audio fue grabado sin su consentimiento y en una reunión
absolutamente privada, a pesar de que ella se realizó en su despacho, que es un
espacio de propiedad pública e implicó a una persona contratada por la
administración local, donde se habló temas de la gestión cumplida por el
contratista.
Gallo cree que la divulgación de
la conversación donde presionaba a un contratista para que definiera su voto
por algunos de sus prohijados, violó su derecho a la intimidad.
El sancionado alcalde de Pereira,
no cree que sea procedente que su suspensión provisional se base en una nota
periodística. Y sostiene el argumento de que “la suspensión provisional vulnera mi derecho a elegir y ser elegido,
por ser una medida desproporcionada”.
Dice Gallo que “la
decisión de la Procuraduría es totalmente desproporcionada, puesto que ya
cesaron los motivos que dieron su origen”, restándole importancia a la probabilidad
de que exista un delito mucho más grave que es el constreñimiento al elector.
Y, finalmente, considera que la
suspensión emitida por la Procuraduría le está causando un perjuicio irremediable.
La jueza Tania Inés Jaime, dice
al fallar la tutela interpuesta por Gallo, que “es preciso señalar que dicha decisión (de la Procuraduría) se
encuentra plasmada en un acto administrativo de trámite, que no vulnera los
derechos fundamentales del actor, sino que contrario a ello, es una
manifestación de la voluntad de la administración, a través de la cual cumple
con las funciones del Estado, entre las que se encuentra, garantizar las elecciones
locales con la mayor transparencia posible; de tal suerte que la medida no fue
adoptada en contravía de la Constitución y la Ley”.
Con total claridad, la jueza
asegura que “la decisión del Procurador
Segundo Delegado para la Moralidad Pública fue adoptada conforme a la ley,
otorgándole el debido proceso a la parte actora”, y agrega que “dicha medida señalada por la Procuraduría
General de la Nación, se efectuó no de manera irracional o desproporcionada,
sino que contrario a ello, en apego a las disposiciones legales, esto es de
conformidad con el artículo 157 de la ley 234 de 2002 que al respecto reza:
"(...) el término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable
hasta en otro tanto…”
La jueza también revela un hecho
más grave, que la decisión de la Procuraduría de no permitir el regreso de
Gallo a su cargo, no se basó únicamente en un solo audio, cuando dice que “se escucharon nuevos audios y recaudaron
nuevo material probatorio que determinó la viabilidad de continuar con la
medida provisional”.
El Juzgado 54 Administrativo del Circuito
de Bogotá declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Juan Gallo.
Esto significa que este funcionario no podrá regresar a su despacho y debe
afrontar una investigación disciplinaría que podría generarle una destitución
que lo inhabilitaría para ejercer cargos públicos por varios años y, además,
tendrá que responderle a la justicia penal por el delito de constreñimiento.
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