miércoles, 27 de noviembre de 2019

EL CASO GALLO: CUANDO GANAR ES PERDER UN POCO


El suspendido alcalde de Pereira, Juan Gallo, no podrá regresar a su cargo, porque ni la Procuraduría ni un Juez acogieron sus explicaciones y porque la ley no lo permite.

Gallo acusó a la Procuraduría de haber usado una prueba ilícita para suspenderlo provisionalmente y, por tanto, el funcionario de la Entidad violó el debido proceso.

También explicó el saliente alcalde, que el audio fue grabado sin su consentimiento y en una reunión absolutamente privada, a pesar de que ella se realizó en su despacho, que es un espacio de propiedad pública e implicó a una persona contratada por la administración local, donde se habló temas de la gestión cumplida por el contratista.

Gallo cree que la divulgación de la conversación donde presionaba a un contratista para que definiera su voto por algunos de sus prohijados, violó su derecho a la intimidad.

El sancionado alcalde de Pereira, no cree que sea procedente que su suspensión provisional se base en una nota periodística. Y sostiene el argumento de que “la suspensión provisional vulnera mi derecho a elegir y ser elegido, por ser una medida desproporcionada”.

Dice Gallo que  “la decisión de la Procuraduría es totalmente desproporcionada, puesto que ya cesaron los motivos que dieron su origen”, restándole importancia a la probabilidad de que exista un delito mucho más grave que es el constreñimiento al elector.

Y, finalmente, considera que la suspensión emitida por la Procuraduría le está causando un perjuicio irremediable.

La jueza Tania Inés Jaime, dice al fallar la tutela interpuesta por Gallo, que “es preciso señalar que dicha decisión (de la Procuraduría) se encuentra plasmada en un acto administrativo de trámite, que no vulnera los derechos fundamentales del actor, sino que contrario a ello, es una manifestación de la voluntad de la administración, a través de la cual cumple con las funciones del Estado, entre las que se encuentra, garantizar las elecciones locales con la mayor transparencia posible; de tal suerte que la medida no fue adoptada en contravía de la Constitución y la Ley”.

Con total claridad, la jueza asegura que “la decisión del Procurador Segundo Delegado para la Moralidad Pública fue adoptada conforme a la ley, otorgándole el debido proceso a la parte actora”, y agrega que “dicha medida señalada por la Procuraduría General de la Nación, se efectuó no de manera irracional o desproporcionada, sino que contrario a ello, en apego a las disposiciones legales, esto es de conformidad con el artículo 157 de la ley 234 de 2002 que al respecto reza: "(...) el término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto…”

La jueza también revela un hecho más grave, que la decisión de la Procuraduría de no permitir el regreso de Gallo a su cargo, no se basó únicamente en un solo audio, cuando dice que “se escucharon nuevos audios y recaudaron nuevo material probatorio que determinó la viabilidad de continuar con la medida provisional”.

El Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Juan Gallo. Esto significa que este funcionario no podrá regresar a su despacho y debe afrontar una investigación disciplinaría que podría generarle una destitución que lo inhabilitaría para ejercer cargos públicos por varios años y, además, tendrá que responderle a la justicia penal por el delito de constreñimiento.

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